SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) al ser Tribunal de amparo de puro derecho, no puede revisar el estado de informes económicos, salud del recurrente, pues estos extremos deben ser demostrados en un proceso diferente y b) sobre la restitución a su condición de presidente tampoco corresponde ordenarla, puesto que la Resolución 3/2003, está amparada en los arts. 16 y 14 del Estatuto Orgánico y su Reglamento, y siendo que en las normas de este último se dispone que la competencia para considerar casos de rehabilitación, es del congreso ordinario nacional, es a éste a quien el recurrente debe presentar su solicitud, ya que el amparo no es sustitutivo de otros recursos.