SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.7.

III.7.   Los mismos principios son de aplicación, en lo que concierne a la supuesta omisión indebida constituida en la supuesta falta de una legal notificación con la Resolución 01/2003-R, pues ésta le fue notificada el 2 de abril, pero pese a ello, el recurrente no objetó la misma en tiempo oportuno ante el Tribunal de Honor CDAEN Nacional recurrido, y luego de ello, tampoco acudió a este Tribunal dentro de los seis meses.

Sin embargo, de la improcedencia por la aplicación de dichos principios, se hace imprescindible recordar lo expuesto sobre la indefensión, pues aún cuando el recurrente hubiera acudido a este Tribunal oportunamente después de haber acudido a las instancias administrativas dentro del proceso que se le instauró, este Tribunal no le hubiera otorgado tutela porque lo que alega no constituye una omisión indebida lesiva del derecho a la defensa, ya que, como el mismo asevera, fue notificado mediante oficio, lo que implica que conoció la Resolución que disponía su procesamiento, pero por voluntad propia no se apersonó y menos asumió defensa a fin de desvirtuar las faltas que se le imputaban, de modo que a partir de ese momento tuvo conocimiento pleno de todo cuanto iba suceder en el proceso.