Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
4)
4) El recurrente fue acusado por el delito de incumplimiento de deberes, por lo que no se puede aceptar el argumento sostenido por las autoridades judiciales recurridas que el delito mayor arrastra al menor, toda vez que el delito de prevaricato, por ser un tipo penal propio, sólo puede ser cometido por el Juez y no por otra persona que no sea representante de un órgano judicial.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- 1)
- procedente
- 3)
- 4)
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
- forma que están tipificadas como delitos
- APROBAR