Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.
III.1. La Ley 1970, Código de procedimiento penal entró en vigencia plena el 31 de mayo de 2001 y, por mandato de la Disposición Final Primera, sus normas deben ser aplicadas a todas las causas iniciadas a partir de esa fecha. En consecuencia, en el caso analizado, al haberse presentado la denuncia el 26 de marzo de 2002, son aplicables las normas relativas al régimen de prescripción, previstas en el mismo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- 1)
- procedente
- 3)
- 4)
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
- forma que están tipificadas como delitos
- APROBAR