Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.9.
II.9. Por Resolución 62/2003 de 13 de agosto, el Tribunal de Sentencia Segundo declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada por el recurrente, al haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la comisión del delito, 7 de febrero de 1999, hasta el 26 de marzo de 2002, fecha de presentación de la denuncia ante el Ministerio Público.(fs. 65 a 67).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- 1)
- procedente
- 3)
- 4)
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
- forma que están tipificadas como delitos
- APROBAR