SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

Fragmento 18

              En coherencia con las normas citadas, la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que para la interrupción o suspensión de la prescripción, necesariamente tienen que presentarse uno de los supuestos descritos, entre los que no se encuentra el inicio de la acción penal, debiendo contarse el plazo desde el día en que supuestamente se consumó el delito, sin interrupción. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1510/2002-R, que señala: “por los datos del proceso los delitos denunciados se consumaron el 6 de marzo de 1997, fecha de suscripción del documento de anticresis suscrito por los inquilinos -hoy recurrentes- con terceras personas e inicio del término de la prescripción, hechos que si bien fueron denunciados ante el Ministerio Público el 20 de noviembre de 2001, sin embargo ello no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 CPP, de manera que en el caso de autos se ha operado la prescripción al haber transcurrido los cinco años que fija el art. 29-II) del mismo cuerpo de leyes”.