SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, con el fin de resolver el problema planteado en el recurso, es necesario analizar el momento de consumación del delito de incumplimiento de deberes, por el que fue acusado el recurrente. En este cometido, se tiene que el art. 154 CP señala: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año”, es decir que el delito se consuma cuando el funcionario público omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función, sin que el tipo penal exija un resultado, por lo que independientemente de los efectos que pueda tener, el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del funcionario. Consiguientemente, no se puede exigir consecuencias que no están expresamente previstas en el tipo penal, dado que, de hacerlo, se atentaría contra el principio de legalidad penal, que conforme lo ha señalado este Tribunal en la SC 440/2003-R, no sólo exige que una acción sea antijurídica para el ordenamiento legal general, sino que es imprescindible que guarde “identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretenda aplicar..” añadiendo que “El tipo vivifica la lucha contra la incerteza y la inseguridad características del derecho penal autoritario, quedando la potestad punitiva del Estado enmarcada dentro de límites precisos y los derechos individuales garantizados frente a cualquier intervención arbitraria de los poderes públicos..”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- 1)
- procedente
- 3)
- 4)
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
- forma que están tipificadas como delitos
- APROBAR