SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
En el caso presente, el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe dentro de la investigación abierta contra Ascencio y Pedro Cruz Nina, el 8 de febrero de 1999, supuestamente omitiendo los deberes propios de su función, habiendo transcurrido más de cuatro años hasta la fecha en que se resolvió la excepción de extinción de la acción penal, mediante Resolución 62/2003 de 13 de agosto -conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el fundamento III.1. de esta Sentencia; por tanto, al tener el delito de incumplimiento de deberes una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de 1 año, en aplicación del art. 29.3) CPP, la acción penal ha prescrito, sin que sea válido el fundamento sostenido por el Fiscal de Materia y asumido por los vocales recurridos, que señala que el Informe de 8 de febrero dio lugar a tres resoluciones ilegales, por cuanto, como se señaló precedentemente, el tipo penal descrito en el art. 154 CP, no exige una consecuencia, consumándose cuando el funcionario omite, rehúsa o retarda algún acto propio de su función.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- 1)
- procedente
- 3)
- 4)
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- el delito se consumó cuando el hoy recurrente presentó el último informe
- forma que están tipificadas como delitos
- APROBAR