SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
, sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
En el caso que se analiza, se tiene establecido que a raíz de la renuncia formulada por la presidenta ejecutiva Amparo Ballivián, inicialmente, Bruno Guiussani Salinas, sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva, quien finalmente, por RS 221899, fue ratificado en este cargo. En cambio, los cargos de Directores de la Aduana Nacional ocupados por los recurrentes, Santiago Alberto Goitia y Danilo Versalovic, no se encontraban materialmente acéfalos y menos, existían causales de impedimento, incompatibilidad, u otra situación que determine el alejamiento legal de sus funciones; por el contrario, éstos permanecían en dichos cargos, en cumplimiento de la referida disposición legal, que ha previsto, precisamente, el no abandono de estas funciones para evitar acefalías que puedan perjudicar el normal desenvolvimiento de determinadas instituciones, en este caso de la Aduana Nacional; consecuentemente, no existía una causa legal que justifique su reemplazo y por ende, las designaciones interinas
Es relevante en este punto mencionar, la importancia que tiene que la Cámara de Diputados -o la instancia señalada por la Constitución - remita oportunamente las ternas a que está obligada por mandato constitucional, para que el Presidente realice las designaciones que correspondan, según sus atribuciones, en cuyo caso, se evitarían situaciones irregulares y actos ilegales como las que origina este recurso. Asimismo, el Presidente de la República debió solicitar y en su caso exigir a la Cámara de Diputados la remisión de las ternas correspondientes, todo ello a fin de no causar perjuicios como los acontecidos hoy con las ilegales designaciones como se tiene manifestado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;
- lo contrario habría dado lugar, a que sus actos sean susceptibles de nulidad; por lo que se concluye, que él no consintió el acto, sino que se apartó del conocimiento del caso para no viciar de nulidad sus actos, en perjuicio del administrado;
- interinamente
- el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados
- III.4
- La independencia y coordinación de los Poderes
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes.
- conforme dispone el art. 96.16ª CPE;
- empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8 Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE
- , sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
- que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes