SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

conforme dispone el art. 96.16ª CPE;

Para situaciones excepcionales, el Constituyente ha previsto que el Presidente de la República (como parte del Poder Ejecutivo), realice nombramientos interinos de ciertos empleados que deben ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso (Poder Legislativo), conforme dispone el art. 96.16ª CPE; por consiguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene la facultad de nombrar interinamente a ciertos funcionarios que en principio corresponden ser elegidos por el Poder Legislativo, cuando concurren las siguientes condiciones: la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y; el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso. Interpretando el alcance de esa normativa constitucional (96.16ª CPE), este Tribunal en la Declaración Constitucional 01/2002 de 15 de mayo, entendió que “… dentro de la norma constitucional citada se halla implícitamente enunciado el principio general de que el Presidente de la República puede efectuar las designaciones interinas en circunstancias en que el interés nacional lo justifique y lo requiera”.