SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados

Por su parte, el art. 35 de la misma Ley, dispone que el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. Durarán en sus funciones cinco años y no podrán ser reelectos, sino después de transcurrido un período igual a aquellos durante los cuales ejercieron sus funciones. Serán sustituidos periódicamente, a razón de uno por año. Además, al iniciarse cada año por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, el Directorio elegirá a uno de sus directores como Vicepresidente. En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier Director, se designará a su reemplazante en la forma prevista en este artículo. El Presidente Ejecutivo y los Directores, vencido el plazo de su mandato, o en caso de renuncia, continuarán en sus funciones hasta que sean reemplazados conforme a las previsiones del presente artículo, salvo casos de incompatibilidad legal.