SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
III.5
III.5 Para el caso concreto, corresponde recordar, que el Directorio de la Aduana Nacional está conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, que durarán en sus funciones cinco años, ese período de duración en el caso de los primeros miembros del Directorio de la Aduana Nacional -excepto del Presidente Ejecutivo- se acordará por sorteo, de manera que sean reemplazados a razón de uno por año, conforme establecen los párrafos segundo y tercero del art. 35 LGA, así como la disposición transitoria contenida en el art. 268 de dicha Ley; empero, los Directores cuyo mandato hubiere fenecido no podrán abandonar el cargo, así lo dispone el último párrafo del citado art. 35 LGA, cuando señala que: “El Presidente Ejecutivo y los Directores, vencido el plazo de su mandato, o en caso de renuncia, continuarán en sus funciones hasta que sean reemplazados conforme a las previsiones del presente artículo, salvo casos de incompatibilidad legal”.
En el caso que motiva la interposición del presente recurso, en el marco legal referido, se establece que los recurrentes Santiago Alberto Goitia y Roberto Danilo Versalovic Jordán, fueron designados como Directores de la Aduana Nacional mediante RS 218851 de fecha 3 de agosto de 1999 y al constituirse parte de un primer Directorio -a partir de la promulgación de la Ley General de Aduanas-, conforme a la disposición transitoria mencionada, se procedió a un sorteo, habiendo culminado sus funciones, el primero, el 4 de agosto de 2002 y el segundo, el 4 de agosto de 2003.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;
- lo contrario habría dado lugar, a que sus actos sean susceptibles de nulidad; por lo que se concluye, que él no consintió el acto, sino que se apartó del conocimiento del caso para no viciar de nulidad sus actos, en perjuicio del administrado;
- interinamente
- el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados
- III.4
- La independencia y coordinación de los Poderes
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes.
- conforme dispone el art. 96.16ª CPE;
- empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8 Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE
- , sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
- que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes