SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.5

III.5  Para el caso concreto, corresponde recordar, que el Directorio de la Aduana Nacional está conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, que durarán en sus funciones cinco años, ese período de duración en el caso de los primeros miembros del Directorio de la Aduana Nacional -excepto del Presidente Ejecutivo- se acordará por sorteo, de manera que sean reemplazados a razón de uno por año, conforme establecen los párrafos segundo y tercero del art. 35 LGA, así como la disposición transitoria contenida en el art. 268 de dicha Ley; empero, los Directores cuyo mandato hubiere fenecido no podrán abandonar el cargo, así lo dispone el último párrafo del citado art. 35 LGA, cuando señala que: “El Presidente Ejecutivo y los Directores, vencido el plazo de su mandato, o en caso de renuncia, continuarán en sus funciones hasta que sean reemplazados conforme a las previsiones del presente artículo, salvo casos de incompatibilidad legal.

En el caso que motiva la interposición del presente recurso, en el marco legal referido, se establece que los recurrentes  Santiago Alberto Goitia  y Roberto Danilo Versalovic Jordán, fueron designados como Directores de la Aduana Nacional mediante RS 218851 de fecha 3 de agosto de 1999 y al constituirse parte de un primer Directorio -a partir de la promulgación de la Ley General de Aduanas-, conforme a la disposición transitoria mencionada, se procedió a un sorteo, habiendo culminado sus funciones, el primero, el 4 de agosto de 2002 y el segundo, el 4 de agosto de 2003.