SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
III.6
III.6 El art. 35 LGA, parte in fine, establece implícitamente una prórroga en el desempeño de las funciones del Presidente Ejecutivo y Directores de la Aduana Nacional, al señalar que cuando esas autoridades -pese haber concluido el período de sus funciones- deben seguir ejerciendo su cargo hasta que sean legalmente designados sus sustitutos. La norma referida tiene su sustento en la intención del legislador de no dejar acefalías en la conducción y funcionamiento de una institución tan importante como es la Aduana Nacional, en el tiempo que transcurre entre el cumplimiento del mandato conferido por la Ley a un Director hasta el momento en que la autoridad competente designe legalmente a su sustituto; pues tomando en cuenta que la designación esta sujeta a la elaboración y aprobación de una terna legal en la Cámara de diputados con una votación cualificada , el reemplazo no se efectúa de manera expedita, lo que podía provocar acefalías prolongadas con el riesgo de una inmovilización institucional; ello ha querido evitar el legislador con la norma prevista por el art. 25 LGA .
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;
- lo contrario habría dado lugar, a que sus actos sean susceptibles de nulidad; por lo que se concluye, que él no consintió el acto, sino que se apartó del conocimiento del caso para no viciar de nulidad sus actos, en perjuicio del administrado;
- interinamente
- el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados
- III.4
- La independencia y coordinación de los Poderes
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes.
- conforme dispone el art. 96.16ª CPE;
- empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8 Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE
- , sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
- que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes