SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.6

III.6  El art. 35 LGA, parte in fine, establece implícitamente una prórroga en el desempeño de las funciones del Presidente Ejecutivo y Directores de la Aduana Nacional, al señalar que cuando esas autoridades -pese haber concluido el período de sus funciones- deben seguir ejerciendo su cargo hasta que sean legalmente designados sus sustitutos. La norma referida tiene su sustento en la intención del legislador de no dejar acefalías en la conducción y funcionamiento de una institución tan importante como es la Aduana Nacional, en el tiempo que transcurre entre el cumplimiento del mandato conferido por la Ley a un Director hasta el momento en que la autoridad competente designe legalmente a su sustituto; pues tomando en cuenta que la designación esta sujeta a la elaboración y aprobación de una terna legal en la Cámara de diputados con una votación cualificada , el reemplazo no se efectúa de manera expedita, lo que podía provocar acefalías prolongadas con el riesgo de una inmovilización institucional; ello ha querido evitar el legislador con la norma prevista por el art. 25 LGA .