SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 y 29 de octubre de 2003 (fs. 9 a 14; 20 a 22), los recurrentes aseveran que durante la Legislatura 1999-2000, de la terna elaborada por la H. Cámara de Diputados, fueron designados por el Presidente de la República en el marco del art. 35 de la Ley General de Aduanas 1990, de 28 de julio de 1999 (LGA) y, posesionados el 4 de agosto de 1999, como Directores de la Aduana Nacional de Bolivia, conjuntamente con la presidenta ejecutiva Amparo Ballivián.
Señalan que conforme disponía el art. 268 de la Disposiciones Transitorias LGA, se procedió a un sorteo para precisar los tiempos de duración en los cargos de Directores, en atención a que el Poder Legislativo debía aprobar por votación los nombres de las personas que compondrían las ternas para renovar o ratificar a los Directores de la Aduana Nacional. Una vez culminados los períodos de funciones de los Directores de la Aduana Nacional, el Poder Legislativo no procedió de esa forma, por lo que en aplicación del art. 35 LGA permanecieron en sus funciones, respetando la designación de los sucesores o su ratificación. En ese entendido, si bien Bruno Giussani Salinas culminó su período el 4 de agosto de 2000 y no fue ratificado como todos, se mantuvo como miembro del Directorio de la Aduana Nacional y en una de las primeras sesiones del Directorio de la Aduana de la Gestión 2002, se le eligió como Vicepresidente de la Aduana; que Alberto Goitia -recurrente- concluyó su periodo el 4 de agosto de 2002 y Roberto Danilo Versalovic Jordán -co-recurrente- el 4 de agosto de 2003.
Refieren que en el primer semestre de 2002, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, Amparo Ballivián presentó su renuncia al cargo, por lo que asumió la Presidencia Bruno Giussani, en aplicación de los arts. 35 LGA y 36 DS 25870 y todos se mantuvieron como Directores de la Aduana Nacional, en atención a lo previsto en el citado art. 35 LGA.
Agregan que como en la Gestión 2003, el Directorio omitió nombrar Vicepresidente, Bruno Giussani Salinas continuó ejerciendo el interinato de Presidente Ejecutivo y en ese contexto mientras desempeñaban sus funciones, el 5 de agosto de 2003, el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y el ex Ministro de Hacienda, Javier Comboni Salinas, por Resoluciones Supremas 221899, 221900, 221901 y 221902 dispusieron la designación de Bruno Giussani Salinas como Presidente Ejecutivo Interino y Juan Brun Guzmán, René Peña Castellón y Rodrigo Villarreal Careaga como Directores Interinos de la Aduana Nacional, resoluciones con las que no fueron notificados y se sorprendieron al enterarse que el 26 de agosto de 2003, se procedería a la posesión de las nuevas autoridades; por lo que se concluye que dichas resoluciones ignoraron maliciosamente la Ley General de Aduanas porque los cargos de Presidente y de Directores no estaban vacantes, la institución no estaba acéfala en cuanto a la conformación de sus máximas autoridades, ni sus miembros estaban con causales de impedimento u otra situación que determine su alejamiento legal de sus funciones. En consecuencia, dichas Resoluciones Supremas son ilegales y buscan dañar la dignidad de quienes fueron elegidos constitucionalmente y desarrollaban sus actividades, sin permitir ingerencia política.
Finalmente, manifiestan que las Resoluciones Supremas afectan sus derechos y garantías ya que se les destituye o reemplaza sin concurrir causales legales establecidas en la ley, es decir, que el Presidente de la República debió designar Presidente Ejecutivo y Directores de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;
- lo contrario habría dado lugar, a que sus actos sean susceptibles de nulidad; por lo que se concluye, que él no consintió el acto, sino que se apartó del conocimiento del caso para no viciar de nulidad sus actos, en perjuicio del administrado;
- interinamente
- el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados
- III.4
- La independencia y coordinación de los Poderes
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes.
- conforme dispone el art. 96.16ª CPE;
- empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8 Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE
- , sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
- que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes