SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes
En consecuencia, el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y el ex Ministro de Hacienda, Javier Comboni Salinas, al dictar las RRSS 221900, 221901 y 221902, por las que designaron a los Directores Interinos de la Aduana Nacional, en sustitución del primer Directorio titular de dicha institución, del que formaban parte los ahora recurrentes, cometieron actos ilegales que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes, quienes debían continuar en sus funciones de Directores titulares hasta que sean sustituidos conforme a las previsiones del art. 35 LGA en resguardo del proceso de institucionalización que caracteriza al sistema democrático, extremo que no acontece en este caso; de donde resulta, que dichas resoluciones ignoraron disposiciones legales expresas, contenidas en la Ley General de Aduanas porque -se reitera- que los cargos de Directores -hoy recurrentes- no se encontraban en acefalía material, y menos estaban con causales de inhabilitación, incompatibilidad u otra situación, que determine el alejamiento de sus funciones, mientras no sean legalmente sustituidos; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por los recurrentes, quienes deberán ser restituidos en sus funciones en el lugar de quienes los sustituyeron.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;
- lo contrario habría dado lugar, a que sus actos sean susceptibles de nulidad; por lo que se concluye, que él no consintió el acto, sino que se apartó del conocimiento del caso para no viciar de nulidad sus actos, en perjuicio del administrado;
- interinamente
- el Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, los mismos que serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados
- III.4
- La independencia y coordinación de los Poderes
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes.
- conforme dispone el art. 96.16ª CPE;
- empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8 Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE
- , sin embargo de haber cesado en sus funciones el 4 de agosto de 2000, continuaba en su cargo de Director Vicepresidente en función a la previsión contenida en el art. 35 de la LGA, en cuyo mérito, ante la renuncia, automáticamente, asumió interinamente, la presidencia Ejecutiva
- que lesionan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al trabajo de los recurrentes