SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa;

En cuanto a la posibilidad de acudir previamente, a la vía contenciosa administrativa, es necesario dejar establecido, que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa; en cuyo merito, ante la lesión de un derecho fundamental o garantía constitucional que requiere de  protección inmediata, no es necesario previamente, agotar la vía contenciosa administrativa, para luego interponer el amparo constitucional -así lo ha entendido éste Tribunal en la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre-, puesto que, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, no siendo un prerrequisito agotar la vía contenciosa administrativa, para interponer el amparo.