SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 120 a 122, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) para que se protejan los supuestos derechos y garantías vulnerados de los interesados les corresponde a estos pedir su reparación previamente a través de los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, razones que hacen inviable el recurso de amparo, teniendo presente que no corresponde a este Tribunal declarar la nulidad de las Resoluciones Supremas promulgadas por autoridades del Poder Ejecutivo, por cuanto existen otros recursos pertinentes previstos por la Constitución Política del Estado, Código de procedimiento civil, Ley de Procedimiento Administrativo y Ley del Tribunal Constitucional, para tal objeto, más aún teniendo presente que el recurso de amparo es de carácter subsidiario y no es de carácter sustitutivo; b) los arts. 94, 96.1 LTC y 19.IV CPE determinan que el recurso de amparo, por ser de carácter subsidiario no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías del recurrente y no es sustitutivo de otros recursos extraordinarios; c) el art. 96.2 y 3 LTC señalan la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente y contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno.