Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 14
Por lo expuesto, se concluye, que el director del SEDES de Cochabamba, al expedir el Memorándum de agradecimiento de servicios 7215, de 31 de octubre de 2003, mediante el cual anunció la ruptura de la relación laboral con el recurrente, ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, al haber realizado un acto que no estaba dentro de su competencia, incurriendo en usurpación de funciones; consecuentemente, esta determinación es nula y por lo mismo, no puede causar efecto legal alguno.