SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de diciembre de 2003 (fs. 10 a 11 vta.), el recurrente manifiesta que interpone recurso directo de nulidad contra el Memorándum 7215 de 31 de octubre de 2003, expedido por el Director del SEDES en el que se señala: “Ref.: Agradecimiento de servicios”, autoridad que de esta manera le destituyó del cargo de Bioquímico Farmacéutico del Hospital de Punata.
Refiere que en defensa de sus derechos, el 14 de noviembre de 2003 dirigió una carta al Director del SEDES, solicitando y reiterando su restitución al cargo que venía ocupando en el Hospital de Punata, pero al no haber sido atendido, el 4 y 11 de diciembre insistió en su petición, sin recibir tampoco ninguna respuesta.
Agrega que la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002, el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 y la RM 0446 de 7 de agosto de 2003, redefinen el régimen jurídico del servicio de salud pública, creando el Directorio Local de Salud (DILOS) en cada Municipio, como la máxima autoridad en gestión de salud local. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia a través de las SSCC 690/2003-R, 706/2003-R, 740/2003-R, 1091/2003-R y 1161/2003-R en sentido de que el Director del SEDES ya no tiene competencia en materia de recursos humanos, al haber derogado el DS 25233 de 17 de noviembre de 1998.
Señala que la gestión, control y decisión en materia de recursos humanos ahora es de competencia privativa de los DILOS, y en el caso que plantea, corresponde precisamente al Directorio Local de Salud de Punata, porque el Hospital está dentro de la jurisdicción municipal de Punata. Añade que la SC 108/2003, de 10 de noviembre, el Tribunal Constitucional señala: “Por consiguiente, a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, y que se inicia con la vigencia del DS 26875, corresponde al Directorio Local de Salud gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud, aspecto que ya no compete al SEDES por haberse redefinido su rol, y si bien está dispuesto que es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, no ocurre lo mismo en materia administrativa, y por tanto el Director Técnico de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud”.
Concluye afirmando que el Director del SEDES-Cochabamba, al expedir el Memorándum 7215 de 31 de octubre de 2003, agradeciéndole por los servicios prestados, usurpó funciones que no le competen, asumiendo una competencia que es privativa del DILOS-Punata, por lo que interpone recurso directo de nulidad contra el ya mencionado Memorándum de agradecimiento de servicios, solicitando que en sentencia se declare su nulidad.