SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004

Fecha: 01-Mar-2004

Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud,

A su vez,  el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, señala en su art. 8 DS 26875 las funciones y atribuciones del DILOS, figurando entre ellas, la contenida en el numeral VIII respecto a “Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios”.

“I. El Servicio Departamental de Salud  -SEDES- es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales,  promoviendo la participación comunitaria y del sector privado.