Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Memorándum 7215, de 31 de octubre de 2003, por el cual el Director del SEDES le agradeció por sus servicios, comunicándole que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida al dictar las Resoluciones que se cuestionan ha actuado con jurisdicción y competencia, o por el contrario, ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.