Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 7
Por su parte, el art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, dispone expresamente que “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.