Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
técnica
De donde resulta, que si bien es cierto, que el mencionado art. 4 DS 26875 que se analiza, establece claramente que el SEDES es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, también resulta evidente, que no le asigna esa jerarquía en materia administrativa, de la que dependen precisamente los recursos humanos, función que está reservada al DILOS, por expresa determinación del antes citado art. 8.VIII del DS 26875.