SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004

Fecha: 01-Mar-2004

Fragmento 9

          Por otra parte, el  art. 9 inc. k) del mencionado Decreto Supremo  facultaba al Director Técnico del  SEDES a  “Contratar,   remunerar,  promocionar  y  retirar al personal de la oficina central de esa entidad  y los Directores Distritales, según normas  de  la  Carrera  Sanitaria  y del Sistema                      de   Administración   de   Personal   del  Sector  Público.  Contratar  y  retirar  al  personal  de  las  oficinas  Distritales  y establecimientos de  primer  y  segundo  nivel  de  atención, a  propuesta  de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia  y costo no se hubiera desconcentrado esta función”.