Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 9
Por otra parte, el art. 9 inc. k) del mencionado Decreto Supremo facultaba al Director Técnico del SEDES a “Contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central de esa entidad y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas Distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función”.