SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 Sobre esta base normativa, en un recurso similar instaurado contra la misma autoridad de salud de Cochabamba, este tribunal por SC 108/2003, de 10 de noviembre, señaló lo siguiente: “Por consiguiente, a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, y que se inicia con la vigencia del DS 26875, corresponde al Directorio Local de Salud gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud, aspecto que ya no compete al SEDES por haberse redefinido su rol, y si bien está dispuesto que es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, no ocurre lo mismo en materia administrativa, y por tanto, el Director Técnico de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud”.