SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004

Fecha: 01-Mar-2004

III.2

III.2 Con anterioridad a la promulgación de la Ley SUMI, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) se constituían en la máxima instancia  técnica, administrativa y operativa dentro de su jurisdicción. El  art. 5 del DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 señalaba los principios de gestión descentralizada de salud, cuyo inciso a) determinaba que “El Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS) transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas  y  operativas...”. 

          El art. 33 de ese mismo Decreto Supremo,  bajo el rótulo de “Gestión de Recursos Humanos”, disponía que “El personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección  Técnica  del  SEDES, Dirección de Distrito y establecimientos públicos de salud en el Departamento será  contratado en cumplimiento a la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal; es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del  SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales que en la materia define el presente Decreto Supremo, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales y en sujeción a normas nacionales pertinentes”.