SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 Con anterioridad a la promulgación de la Ley SUMI, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) se constituían en la máxima instancia técnica, administrativa y operativa dentro de su jurisdicción. El art. 5 del DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 señalaba los principios de gestión descentralizada de salud, cuyo inciso a) determinaba que “El Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS) transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas...”.
El art. 33 de ese mismo Decreto Supremo, bajo el rótulo de “Gestión de Recursos Humanos”, disponía que “El personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Dirección de Distrito y establecimientos públicos de salud en el Departamento será contratado en cumplimiento a la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal; es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales que en la materia define el presente Decreto Supremo, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales y en sujeción a normas nacionales pertinentes”.