Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004
Fecha: 01-Mar-2004
II.1
II.1 Por Memorándum 6188, de 1 de febrero de 2003, el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba comunicó al recurrente su transferencia al ítem de Bioquímico Farmacéutico en el Hospital Punata Red de Salud II, dependiente del SEDES (fs. 1), y posteriormente se expidió el Memorándum 7215 de 31 de octubre de 2003 a través del cual la autoridad recurrida agradeció al actor por los servicios prestados a la institución en el cargo de Bioquímico Farmacéutico del Hospital Punata, prescindiendo de sus servicios a partir de esa fecha (fs. 2).