SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Por informe corriente de fs. 237 a 252, el apoderado de las autoridades recurridas indica por una parte que el Reglamento RA-01-28, de la gestión 2001, fue derogado el año 2002, poniéndose en vigencia el Reglamento RA-01-40 aprobado en esa gestión. Indica también que no es evidente que hubiera sido convocado para su posible ascenso al grado de General con el Reglamento RA-01-40, pues se sobreentiende que la norma a aplicarse debe ser la vigente. Respecto a que no se hubiera dado cumplimiento a la norma que establece que la Comisión de Supervisión esté conformada por Oficiales Generales de Brigada, bajo la dirección de un General de División, indicó que al no existir Generales de División destinados al Ejército, esta falencia fue subsanada al incorporarse un General de Fuerza como es el propio Comandante del Ejército, lo que es absolutamente válido. Indica también que se entregó al recurrente su Cuadro Curricular, por lo que tenía todo el derecho de revisarlo junto con su abogado, no siendo evidentes los extremos que anota en su demanda respecto a este punto. Luego, manifiesta que sobre las supuestas irregularidades, el actor no hizo uso del recurso de apelación hasta la fecha, de manera que no agotó las vías que la ley le reconoce.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR