SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
En el caso que se analiza, consta que por memorial presentado el 14 de octubre de 2003, el actor interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación respecto al puntaje de su Cuadro Curricular y, no obstante que, mediante Memorando 136/03, de 24 de ese mes, se le hizo saber que el Tribunal de Personal del Ejército mediante Resolución 181/2003, desestimó la solicitud de revisión de la calificación del Cuadro de Evaluación Curricular de Asensos, el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, por cuanto, si bien, en la Resolución 181/2003 a tiempo de desestimar su solicitud no se concedió la apelación ante el superior en grado conforme manda el referido Reglamento; empero, ello no impide, a que el recurrente active esta vía y pueda solicitar la concesión del recurso de apelación, instancia en la que el recurrente podrá hacer valer sus derechos, por cuanto será otra instancia, como es el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, en la que previamente, deberán evaluarse los supuestos actos ilegales impugnados; consecuentemente, al contar el recurrente aún con el recurso de apelación que debe ser concedido por el referido Tribunal, conforme a procedimiento, no se activa la vía del amparo para brindar la tutela demandada; lo contrario implicaría desconocer el carácter subsidiario de este recurso y convertirlo en una vía supletoria o alternativa de los recursos o medios legales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR