SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
a)
A su vez, un segundo apoderado de los recurridos, en su informe de fs. 345 a 346, señala lo siguiente: a) el 9 de octubre de 2003, el hoy recurrente presentó memorial ante el Comandante en Jefe de las FF.AA. presentando queja por supuesta falta de pronunciamiento a peticiones presentadas ante el Tribunal de Personal del Ejército, y esa queja se la trató simplemente en la vía informativa en el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., por cuanto ese memorial no fue elevado en grado de apelación, de acuerdo al Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA. y al Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., de manera que el memorial de referencia fue derivado al Comando General del Ejército para su consideración mediante oficio Depto. I-EMG 0198/03; b) como se evidencia por la certificación expedida por el Jefe del Depto. I-EMG, el recurrente no presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; c) el carácter subsidiario del recurso de amparo hace que el mismo tenga que ser planteado siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, tal como dispone el art. 19 CPE; d) por otra parte, el amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios legales, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de los mismos, según dispone el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); e) el recurrente no ha interpuesto en tiempo oportuno el recurso de apelación para que sea elevado ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., no habiendo agotado todas las instancias al interior de la institución, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR