Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.1
II.1 A través del oficio “C” 176/03, de 6 de junio, el Comandante General del Ejército comunicó al recurrente, haberse dispuesto convocarle para el ascenso al grado de General de Brigada, y que de acuerdo a la Directiva de las FF.AA. de la Nación 012/03, la calificación y evaluación correspondientes se realizará en base al Reglamento de Ascenso RA-01-40 (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR