SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 El Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, en su Capítulo VI, establece los recursos de reconsideración y apelación, como medios de defensa ante las resoluciones dictadas por el Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas. Así, el art. 36 del citado cuerpo normativo determina que en conocimiento de la Resolución, el interesado podrá hacer uso por conducto regular del recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal.
A su vez, el art. 37 señala que interpuesto el recurso, el Tribunal del Personal decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración, estableciendo el inc. b) de la misma disposición legal que al declararse improcedente el recurso se concederá el recurso apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR