Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.7
II.7 Mediante Memorándum 0136/03, de 24 de octubre, el Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal del Personal del Ejército comunica al recurrente haberse desestimado, mediante Resolución 181/2003 su solicitud de revisión de la Calificación del Cuadro de Evaluación Curricular, a cuyo efecto acompaña la Resolución correspondiente (fs. 28 a 34).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR