SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2003 (fs. 175 a 185), el recurrente manifiesta que como miembro activo de las Fuerzas Armadas de la Nación, con el grado de Coronel, tiene reconocido el derecho a postular a los correspondientes ascensos, de acuerdo a lo que establecen los arts. 214 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 103 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).
Indica que el Reglamento de Ascenso RA-01-40 gestión 2001, en su art. 52, señala los requisitos para ser convocado a ascenso al grado de General de Brigada. Por oficio Sección “C” 188/03 de 6 de junio, fue convocado para ese ascenso, comunicándole que la calificación y evaluación se realizaría en base al citado Reglamento RA-01-40, a cuyo efecto presentó toda la documentación requerida. Asimismo, el Comando General del Ejército emitió la Directiva 001/03 de 13 de mayo estableciendo las normas básicas para el ascenso al grado de General de Brigada, señalando que se conferirá ese ascenso a quienes cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento RA-01-40.
Agrega que el citado art. 51 de aquel Reglamento dispone que la evaluación de méritos y deméritos del personal convocado estará a cargo de una Comisión de Supervisión constituída por Oficiales Generales en grado de General de Brigada bajo la dirección de un General de División, procedimiento al que sin embargo no se dio cumplimiento, pues no se designó a ningún General de División.
Indica que el 20 de agosto de 2003 se presentó en el Depto. I-EMO para revisar, verificar y dar su conformidad a su Hoja Récord, munido del Reglamento de Ascenso RA-01-40; que, sin embargo, el Cnl. Hernando Núñez del Prado, Jefe de la Sección “C” Ascensos, puso en la mesa otro Reglamento aprobado en la gestión 2002, el mismo que no es de conocimiento del personal militar del Ejército por no haber sido publicado como corresponde, pero pese a ello, fue empleado para la calificación de su Cuadro Curricular; que, el 29 de agosto fue convocado por el Tribunal del Personal del Ejército donde se le comunicó que el puntaje que obtuvo ascendía a 69 puntos, por lo que el 4 de septiembre solicitó que se le otorguen copias legalizadas del Cuadro Curricular, las que recién le entregaron el 23 de ese mes.
Manifiesta que el 1 de octubre de 2003 reiteró al Tribunal del Personal del Ejército la solicitud formulada el 12 de septiembre respecto a la revisión presencial del Cuadro de Evaluación Curricular, acompañado de un abogado, pero no obtuvo respuesta, observando que sus derechos adquiridos en el transcurso de su carrera fueron vulnerados con la aplicación retroactiva del Reglamento de Ascenso RA-01-40, contraviniendo el art. 33 CPE. Luego, señala que ante la falta de respuesta efectuó otro reclamo el 9 de octubre, pero tampoco se le dio respuesta. Presentó otro memorial el 13 de octubre de 2003 solicitando que se reconsidere el puntaje de su evaluación, bajo alternativa de apelación. Un nuevo memorial presentó el 20 de ese mes ante el Presidente del Tribunal Superior de las FF.AA., como última instancia jerárquica, formalizando su recurso de queja contra el Tribunal del Personal del Ejército, y recién el 24 de ese mes se le remitió la Resolución de este Tribunal 181/03, sin atender su pedido de revisión presencial en compañía de su abogado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR