SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal

El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas-  las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R,  que enseñan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.

Finalmente, corresponde aclarar que no es evidente lo referido por las autoridades recurridas, en sentido de que el recurrente no ha interpuesto en tiempo oportuno el recurso de apelación, en razón de que  hecho de que no haya apelado ante el superior en grado, se debe a que la Resolución del Tribunal de Personal no concedió, al desestimar la solicitud del recurrente, el recurso de apelación previsto por el art. 37.b) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas.