Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.1
III.1 El art. 19.IV CPE establece que se “...concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados ...”, de lo que se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, por cuanto no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa que el ordenamiento jurídico otorga a las partes para la protección de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el recurrente tiene aún expedito el recurso de apelación
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal
- APROBAR