SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

1)

Las autoridades recurridas en el informe de fs. 24 y en audiencia a su turno e inicialmente el demandado Fiscal Alfredo Añez, señala: 1)  sus actuaciones como Fiscales han estado enmarcadas  dentro de lo que disponen los arts. 5 y 72 del Código de procedimiento penal (CPP), con relación al art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues están investigando a un ciudadano común y corriente que ha cometido un delito de hurto agravado, pues nadie tiene fuero ni privilegio ante la Ley, por ello al haber sido aludido por una persona encontrada con dinero ilícito  se inició la investigación que como Ministerio Público de manera imperativa debe hacerlo, procediendo a su citación mediante edictos por desconocer su domicilio; 2) emitidas las citaciones por edicto el 16 y 21 de diciembre de 2003, a la no concurrencia del citado y al cumplimiento del término previsto por el art. 165 CPP se aplicó el art. 224 del mismo procedimiento  librando el respectivo mandamiento de aprehensión, actuando de acuerdo a Ley; 3) la recurrente pretende confundir al Tribunal de amparo constitucional, pues el mandamiento de aprehensión  lo libró el Ministerio Público que es diferente al llamamiento formal que ha hecho el Juez Cautelar quien hace el control jurisdiccional del procedimiento investigativo, siendo indiscutible el hecho de que el representado por la recurrente tenga o no que ser investigado en otras instancias.

A su turno el co-demandado Fiscal Anuncio Piérola, expresa: 1) mediante memorando de 12 de noviembre de 2003, el Fiscal de Distrito  le encomendó conjuntamente al Dr. Vaca se haga cargo de las denuncias que atenten contra los intereses del Estado, al margen de los procesos pendientes hasta su finalización, aclarando que en fecha 9 de diciembre del mismo año se encontraba gozando de vacación; 2) el caso de Corte al que se refiere la recurrente fue distinto pues en ese entonces se demandó a Vocales y Jueces quienes no gozan de ese  tipo de juzgamiento. Es así que en el presente recurso sostienen que Yerko Kukoc  del Carpio cometió el delito cuando era Ministro de Gobierno, lo que no es real pues el dinero lo entregó  el 25 de noviembre de 2003  a su amigo de infancia,  de manera que los actos posteriores al 17 de octubre no pueden ser objeto de caso de Corte.