SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que las citaciones de 16 y 22 de diciembre de 2003, mediante edictos dispuestas por los Fiscales recurridos para el cómputo de los 10 días corrieron a partir de la primera publicación de conformidad con lo dispuesto por el art. 124-IV) del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al art. 224 CPP, en cambio las publicaciones de los edictos de 5 y 10 de enero de 2004 a que hace referencia la recurrente fueron ordenadas por el Juez Cautelar poniendo en conocimiento del representado por la recurrente la imputación formal realizada en su contra, actuación que es independiente a la de citación del Ministerio Público cuyo término al concluir y no presentarse el sindicado motivó se libre mandamiento de aprehensión, como correspondía.