SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

III.3.

III.3. Transcurrido los diez días que señala el art. 165 de la Ley 1970, y al no haber comparecido Yerko Kukoc del Carpio, el Fiscal libró  mandamiento de aprehensión  en su contra  de conformidad con lo previsto por el art.. 224 CPP que señala: “Si el imputado citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificare un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, disposición legal que fue aplicada correctamente por ser concordante con el art. 62 LOMP que  establece que en las citaciones y notificaciones practicadas por los Fiscales se observarán los requisitos exigidos por el Código de procedimiento penal. En consecuencia,   las autoridades fiscales recurridas, al haber ordenado la aprehensión del representado por la recurrente, no han incurrido en un acto ilegal que vulnere el derecho a su libertad, al contrario han actuado conforme a procedimiento y en uso de las facultades y obligaciones que les asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, como Directores de la investigación ante la presunta comisión de un delito de orden público como es el hurto agravado, ilícito que le ha sido imputado formalmente al representado por la recurrente, pues todas las actuaciones realizadas corresponden a los actos iniciales de la primera fase de la etapa preparatoria efectuadas dentro de un proceso investigativo, por lo que no pueden  refutarse como ilegales o indebidas.