SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
III.5.
III.5. Con relación al segundo cuestionamiento referido a la incompetencia de las autoridades recurridas dentro de la presente investigación, sobre una vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de Yerko Kukoc del Carpio, quien aduce que por su condición de ex Ministro de Estado debe ser juzgado por la Ley de Responsabilidades 2445 de 13 de marzo de 2003 y por un tribunal competente como lo señala el art. 107 CPE, no corresponde su consideración por parte de este Tribunal, dentro del presente recurso de hábeas corpus, en razón a que como sostiene la recurrente dicha cuestión ha sido planteada ante la Fiscalía General de la República de conformidad con el art. 3 de la citada Ley 2445, instancia en la que será resuelta de acuerdo a ley. Asimismo respecto a la denuncia de allanamiento del condominio donde se hospeda el representado por la recurrente, sin existir para ello el respectivo mandamiento u orden judicial, no merece pronunciamiento alguno por cuanto la autoridad que supuestamente incurrió en la ilegalidad no ha sido recurrida.