SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  como antecedente refiere que las autoridades demandadas en 9 de diciembre de 2003, allanaron el domicilio de Milder Rubén Arzadum Monzón  amigo de su representado Yerko Kukoc del Carpio, que tenía en su poder dinero entregado  por el segundo de los nombrados, hecho que fue la base  de la investigación en la que  con una serie de citaciones defectuosas el recurrido Fiscal Añez, mediante edictos citó a su representado  en 16 y 21 de diciembre de 2003, por los delitos de peculado y asociación delictuosa;  b) en 5 de diciembre del mismo año, el Contralor General de la República remitió una carta a su representado para que presente un control de gastos específicos, audiencia para rendir cuentas de gastos reservados, emitiendo la Secretaría de la República el respectivo certificado  066/2003, haciendo conocer dónde se encontraba el dinero que posteriormente fue hallado en la casa de Milder Rubén Arzadum; c) en las instancias correspondientes la defensa de su cliente demostró que  las investigaciones del recurrido Fiscal Añez, corresponden a un caso de Corte como se encuentra establecido  en los arts. 117 y 118 de la CPE y sobre el cual ha emitido su criterio el Tribunal Constitucional en varios fallos. Sin embargo con estos antecedentes la mencionada autoridad el 31 de diciembre de 2003, presentó imputación formal contra su representado  por la supuesta comisión del delito de hurto agravado ante el Juez Cautelar, quien  notificó al imputado mediante edicto publicado en  5  de enero de 2004 y  10 de enero del mismo año, fecha a partir de la cual se computa los 10 días  fijados en el edicto para que se presente el que fenecía el 22 del mismo mes y año; d) el 9 de enero de 2004 un día antes a la publicación del segundo y último edicto, su representado denunció ante la Fiscalía General de la República actividad procesal defectuosa por incompetencia  solicitando la remisión de obrados ante esa instancia y posteriormente el 15 del mismo mes y año (15-01-04) se presentó voluntariamente  pidiendo el rechazo de la proposición acusatoria, antecedentes por los cuales la Fiscalía asumió competencia y sobre los que deberá pronunciarse;  e) en el presente caso se han cometido irregularidades pues se procedió al allanamiento del condominio donde se encontraba su representado sin que exista orden judicial para ello, sino con un mandamiento de aprehensión que fue librado el 31 de diciembre (fecha de la imputación formal), que está firmado por el co- recurrido  Fiscal Piérola  quien en esa fecha aún no estaba asignado al caso;  f)  los delitos imputados a su representado pudo haberlos cometido en ejercicio de sus funciones como Ministro de Gobierno y no como ciudadano común. Todas las irregularidades como los vicios procesales cometidos los denunció oportunamente, lo que dio lugar a que el Fiscal de Distrito  exprese al recurrido Fiscal Añez se circunscriba y respete el debido proceso a la vez que realice una investigación enmarcada a la ley; g) las citaciones realizadas por los recurridos no señalan por qué delito  lo investigan ya que para ello debe existir una resolución fundamentada, no se preocuparon por averiguar el domicilio real de su defendido, quien hizo rendición de cuentas ante el Contralor General de la República la que ha sido aprobada.