SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
III.2.
III.2. Siguiendo la línea jurisprudencial citada, es preciso constatar si los presupuestos enunciados se han dado en el presente caso en el que se impugna de ilegal e indebida la actuación de los Fiscales recurridos. Al respecto la Ley 2175 en sus arts. 3 y 6 establece que el Ministerio Público tiene como finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad; facultad que también es un imperativo para promover de oficio la acción penal pública a través de los Fiscales. Por ello el co-demandado Fiscal José Alfredo Añez en cumplimiento a las citadas disposiciones legales, art. 14.1), 2) y 3 del mismo cuerpo de leyes concordante con los arts. 69 y 70 CPP, inició la investigación contra Milder Arzadum Monzón, en cuyo domicilio se encontró dinero “ilícito”, que le fue entregado - según refirió en su declaración informativa - por Yerko Kukoc del Carpio, ahora representado por la recurrente, motivando que el Fiscal encargado de la investigación ordene se proceda a su citación que no se realizó por desconocerse su paradero, situación que se encuentra prevista por el art. 165 CPP que señala: “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto…”, normativa que en autos, fue cumplida por la autoridad fiscal al citar al representado por la recurrente mediante edicto que fue publicado en 11 y 22 de diciembre, emplazándolo para que comparezca para prestar su declaración informativa y asuma defensa, con la advertencia, en caso de inasistencia, de solicitar su rebeldía.