SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 15 de enero de 2004 de fs. 3 a  5 vta., la recurrente manifiesta que Yerko Kukoc del Carpio, a quien representa, en su condición de ex Ministro de Gobierno fue imputado por el Fiscal Alfredo Añez por la presunta comisión del delito de hurto agravado, pidiendo al Juez Cautelar que mediante edictos sea citado para que se presente, por lo que al haberse publicado el segundo edicto el 10 de enero del mismo año, el plazo de presentación fenece el 22 de enero de 2002 a horas 24:00, tomando en cuenta que en el edicto no se especifica  desde cuándo corre el término  y concluye por lo que el cómputo legal se lo realiza a partir del segundo y último edicto de 10 de enero de 2004, por tratarse de un término común y sobre la base del principio de que lo favorable beneficia al imputado.

Añade la recurrente que a pesar de lo mencionado, su representado está siendo perseguido ilegalmente y amenazado públicamente por los recurridos, pues al haberse expedido mandamiento de aprehensión en su contra personeros de Inteligencia se encuentran frente al condominio donde se halla hospedado su representado para ejecutar dicha orden  judicial antes de que se cumpla el término establecido por ley, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto por su calidad de ex Ministro debe ser juzgado por un tribunal competente que en este caso está señalado por el art. 107 CPE, lo que evidencia la restricción de su libertad al estar perseguido, hostigado y amenazado, indebidamente.