SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la incompetencia de  los recurridos a la que se alude en el recurso por tratarse de un caso de Corte no corresponde ser considerada en un hábeas corpus, pues será resuelta por la autoridad jurisdiccional;   2) la calificación del delito atribuido al representado por la recurrente, en las citaciones mediante edictos realizadas por los recurridos y la efectuada en la imputación formal no inciden en el fondo del recurso, estableciéndose que los Fiscales demandados al haber librado el mandamiento de aprehensión actuaron de acuerdo a procedimiento, pues computando la fecha de publicación de los edictos en 16 y 22 de diciembre de 2003, procedía la aprehensión ante la inconcurrencia del imputado para cumplir con su deber; 3) el representado por la recurrente no está indebidamente perseguido, no existiendo violación al derecho de libertad y de locomoción. Con relación al allanamiento denunciado, no corresponde pronunciarse al no haber sido demandada la autoridad del orden.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado  improcedente el recurso, ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.