SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2004-R

Fecha: 02-Mar-2004

III.4.

III.4. Por otro lado, la aludida persecución indebida que sirve de fundamento del recurso, está referida a la ejecución del mandamiento de aprehensión antes de que se cumpla el término de ley, lo que no es evidente pues en el caso presente se cumplió el plazo por haberse publicado el edicto citatorio del Ministerio Público en 11 y 22 de diciembre de 2003, y no así como afirma la recurrente que el término se cumplía el 22 de enero de 2004, en razón a que este último cómputo de plazo corresponde al edicto publicado por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, autoridad que por Auto de 2 de enero de 2004, dispuso sea notificado el imputado  mediante edicto de prensa, bajo advertencia  de ser declarado rebelde y librarse el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra en caso de no presentarse a asumir su defensa  en el término de 10 días  de acuerdo con lo que dispone el art. 165 CPP, actuación que no corresponde a la etapa del proceso investigativo sino a la cautelar, una vez realizada la imputación formal.