Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra David Ocampo Ramos, Antonio Herrera y Víctor Mogro Calizaya, Director de la Unidad Educativa, Corregidor y Presidente de la Asociación de Fruticultores de Cornaca, solicitando sea declarado procedente, se conceda el traspaso de Unidad Educativa a sus hijos, que puedan tener las garantías de poder volver al pueblo de Cornaca y finalmente se les devuelvan los aportes que realizaron a la asociación de fruticultores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º