Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.1.
II.1. Mediante “Informe de Antecedentes y Consiguientes Determinaciones del Pueblo” de 21 de julio de 20003 (fs. 13 y 14) catorce miembros de la Comunidad de Cornaca -entre los que figuran los co-reccurridos Corregidor y Presidente de la Asociación de Fruticulturas de Cornaca- informaron que los actores han sido declarados personas no gratas a la Comunidad, en consecuencia “no gozan de la confianza de ese pueblo y por tanto no tienen ninguna representación sobre el cantón de Cornaca, por lo que cualquiera de sus actos ante cualquier autoridad serán nulos.” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º