SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

II.1.

   II.1.                      Mediante “Informe de Antecedentes y Consiguientes Determinaciones del Pueblo” de 21 de julio de 20003 (fs. 13 y 14) catorce miembros de la Comunidad de Cornaca -entre los que figuran los co-reccurridos Corregidor y Presidente de la Asociación de Fruticulturas de Cornaca- informaron que los actores han sido declarados personas no gratas a la Comunidad, en consecuencia “no gozan de la confianza de ese pueblo y por tanto no tienen ninguna representación sobre el cantón de Cornaca, por lo que cualquiera de sus actos ante cualquier autoridad serán nulos.(sic).