SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis y de los antecedentes que se pueden apreciar en el expediente remitido a este Tribunal, cabe destacar que la Comunidad de Cornaca cuenta con un sistema de trabajo comunitario en el que participan todos sus pobladores por turno, así como tienen un Núcleo Educativo y la Asociación de Fruticultores que los organiza colectivamente, misma que tiene su propio Estatuto Orgánico, a la que cada poblador ha aportado con diferentes materiales, y que en su art. 29 inc. c) determina como sanción de un asociado en caso de que se demuestre mala conducta y sea renuente a las responsabilidades, sanción que fue aplicada a los recurrentes.
Sin embargo, la norma citada no puede ser aplicada al ser de inferior jerarquía y sobre todo contraria a la garantía que establece el art 16.IV CPE, que prescribe: “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal ; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente ...” conforme lo ha declarado este Tribunal en sus SSCC 825/2000-R, 963/2001-R, 432/2002-R, 446/2003-R, 1136/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º