Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.5.
II.5. Por Acta celebrada en asamblea del pueblo de Cornaca el 26 de agosto de 2003 (fs. 39 a 42) al considerarse que el co-recurrente Richard Cazón no depositó la multa que se le había fijado, se determinó su expulsión por 26 votos contra uno de los pobladores, de acuerdo al art. 29 inc. c) del Estatuto de Fruticultores de dicha Comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º