SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, se evidencia que los problemas que denuncian los recurrentes, se registraron desde el 24 de febrero de 1999 (fs. 67) en que a través de Audiencia presidida por el Corregidor de entonces la co-recurrente se comprometió a no agredir o provocar con obras o palabras a la profesora Celsa H. de Ocampo y a su esposo David Ocampo Ramos, Director de la Unidad Educativa y -co-recurrido, quienes a su vez asumieron igual obligación.
Según informan el Corregidor y el Director del Núcleo Educativo ambos co-recurridos, los recurrentes incumplieron las sanciones impuestas por el Sub-prefecto en un intento de conciliación, así como las sanciones disciplinarias aplicadas por el Director del Núcleo Educativo co-recurrido por inasistencias a Juntas Escolares y otros. Mas, sólo adjuntan certificaciones enunciativas elaboradas por ellos mismos, de lo que se desprende que tal desacato a las referidas sanciones no está debidamente demostrado, lo cual hace viable la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º