SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, se evidencia que los problemas que denuncian los recurrentes, se registraron desde el 24 de febrero de 1999 (fs. 67) en que a través de Audiencia presidida por el Corregidor de entonces la co-recurrente se comprometió a no agredir o provocar con obras o palabras a la profesora Celsa H. de Ocampo y a su esposo David Ocampo Ramos, Director de la Unidad Educativa y -co-recurrido, quienes a su vez asumieron igual obligación.

Según informan el Corregidor y el Director del Núcleo Educativo ambos co-recurridos, los recurrentes incumplieron las sanciones impuestas por el Sub-prefecto en un intento de conciliación, así como las sanciones disciplinarias aplicadas por el Director del Núcleo Educativo co-recurrido por inasistencias a Juntas Escolares y otros. Mas, sólo adjuntan certificaciones enunciativas elaboradas por ellos mismos, de lo que se desprende que tal desacato a las referidas sanciones no está debidamente demostrado, lo cual hace viable la procedencia del recurso.